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Código Civil Artículo 315 A Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 315 A.

En los casos de divorcio Vincular por Causas Objetivas, el Juez requerirá al actor y al demandado, una vez integrada la litis, para que convengan voluntariamente sobre la custodia y el régimen de vinculación paterno-filial que se aplicará provisionalmente durante el juicio y después de dictada la sentencia. Si no se presenta dicho convenio en el plazo que se les fije, el Juez decretará las medidas aplicables en uno u otro caso.

En este caso ambos cónyuges mantendrán después del divorcio los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, a excepción de la custodia que será asignada por el Juez a quien mejor garantice, según la edad y circunstancias de los hijos, su protección y correcto desarrollo, pudiendo modificar esta determinación por causas supervenientes.



Estado de Baja California Sur Artículo 315 A Código Civil
Artículo 1 ...314 B 315 315 A 316 317 ...2979

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